
Hola emprendedores,
El tema que les traigo hoy es ¿Cómo facturar en crowdfunding?
Las recompensas de la campaña son una venta anticipada y toda venta va acompañada por un recibo o factura.
El creador siempre es el responsable directo por la facturación y no la plataforma.
El IVA se aplica para operaciones de compraventa de bienes o servicios dentro del territorio español. También para operaciones con otros países de la UE, pero hay excepciones, por ejemplo, las operaciones que se realizan con contribuyentes inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) no lleva IVA. Otras operaciones de compraventa con países extranjeros, fuera de la UE no lleva IVA.
Poscampaña:
Una vez finalizada la campaña, a través de la plataforma se enviarán los formularios a los mecenas para completar los datos de envío y de facturación: datos personales y dirección postal. Con estos datos recogidos podemos elaborar los recibos o facturas porque las plataformas no tienen un sistema de facturación. Toca al creador elaborar a veces un gran número de facturas, como tantos mecenas hayan aportado a la campaña. Esto puede complicarse, pues al ser un número elevado, implica un gran trabajo. Si no tenemos un sistema para facturar digitalmente, se tendrá que hacer en forma manual. Algunos querrán recibos y solo los mecenas que tengan un perfil comercial, pedirán factura, para presentar su posición fiscal.
El IVA en el crowdfunding de recompensa de Kickstarter, Verkami y similares.
Las plataformas de recompensa lo expresan claramente en su sitio web: los responsables de la facturación son los creadores.
El precio de las recompensas tiene incluido el IVA, por lo tanto al facturar, debe constar claramente, la base imponible, el tipo de IVA y la cuota resultante.
El crowdfunding de recompensa lleva el IVA del 21 %, pero generalmente se paga menos porque contra este IVA repercutido, se puede descontar el IVA soportado por las facturas de nuestros proveedores.
Documentación. Programas de facturación
Es responsabilidad del creador emitir la documentación necesaria por cada venta.
Por cada aportación se debe realizar un recibo o una factura, si así lo requiere el mecenas. Si no se dispone de una software de facturación, debe realizarse en forma manual.
Un excel puede ser de mucha ayuda, para cargar los datos y fórmulas y avanzar más rápido con operaciones repetitivas, tener lista de clientes y también a efectos del control. Si las preventas son numerosas, quizás se deba delegar en un tercero esta función.
La Factura
Es el comprobante de una operación de compraventa realizada y debe contener los datos del vendedor y comprador, el tipo de IVA, la base imponible, la cuota de IVA, los descuentos si los hubiere, monto total.
Para los personas físicas, es válido presentar los impuestos en papel, pero para empresas es obligatorio presentarlos por vía digital. Por ello es conveniente obtener el certificado digital.
La factura hecha a mano es válida siempre que contenga todos los datos necesarios para ello: nombre, datos fiscales y NIF del emisor, nombre del comprador y DNI, descripción, cantidad, precio bruto de lo vendido, numeración correlativa y fecha. Se deben restar las retenciones o descuentos si los hubiere. La base imponible es el importe sujeto a impuesto. El tipo de IVA es el porcentaje aplicado y la cuota es el importe del IVA.
Importante: el BOE establece que a partir del 01/01/23, el modelo 303 solo podrá presentarse vía online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Igual criterio tiene Hacienda para la factura electrónica que será obligatoria a partir de la misma fecha, para “grandes empresas” (que superen ventas por más de 8 M de euros).
Existen distintos criterios según se trate del régimen tributario, el código mercantil o la ley penal para la conservación de la documentación. Pero por norma general sería conveniente conservarla por 10 años. Son válidas las facturas guardadas en formato digital.
Existen diversos programas de facturación online para autónomos y para empresas, con los cuales se puede trabajar tanto desde un ordenador como desde móvil.
Algunos sistemas disponen de lector de facturas, rellenan automáticamente los formularios de la Agencia Tributaria, pueden relacionar la factura con varias cuentas de bancos, emitir albaranes y otras funciones, dependiendo de cada software.
Si el creador dispone de certificado electrónico se pueden firmar electrónicamente las facturas para otorgarle validez y demostrar su autenticidad.
Si sólo queremos un software de facturación, existen muchos muy buenos: Billin, Sage One, Factura Directa, Facturas Cloud, etc.
Si queremos un software que además nos permita liquidar varios impuestos, os recomiendo Quipu, tanto para autónomos como para pymes, es un software fácil de cumplimentar. Puede gestionar las facturas de ventas y proveedores, puede vincular los gastos e ingresos con cuentas bancarias, gestionar los impuestos, como IVA o IRPF, autocompletar el modelo 303 de Hacienda y otros modelos tributarios. También permite conectar la e-commerce o pasarela de pago.
Contasimple es otro software que me ha gustado mucho. Contasimple es otro programa de facturación, contabilidad e impuestos. Tiene integraciones con otras aplicaciones como AEAT, WooCommerce, Amazon, Shopify, etc. y dispone de una versión móvil.
Quaderno, es otro software de facturación, utilizado por los autónomos y pymes que permite gestionar facturas, crea presupuestos y permite un control de ingresos y gastos. Tiene la integración con Zapier y más de 5.000 aplicaciones, entre las mas destacadas: Mailchimp, Amazon, Facebook, Woocommerce, PayPal, Holded CRM, Zoho CRM, etc.
Holded es un software que permite gestionar la facturación, contabilidad, CRM como proyectos, RRHH, y permite la integración con el plugin Zapier.
Si queremos avanzar a otro nivel y construir nuestra propia plataforma (o crowdfunding inhouse) existen otros tipos de software que permiten integrarse con aplicaciones externas y así poder controlar todo desde un mismo sitio, por ejemplo el plugin Zapier: es una herramienta para WordPress que permite la automatización de tareas repetitivas y permite conectar entre sí aplicaciones de terceros, una herramienta muy útil en los negocios, que permite ahorrar tiempo y dinero. Una alternativa a Zapier, es Integromat, otra herramienta de integración muy potente.
La mayoría de estos programas son de pago, así que tenedlo en cuenta, ya que implica un gasto extra.
El IVA en el crowdfunding recurrente de Patreon y similares.
Patreon es una plataforma para creadores que aportan contenido en forma regular y por ello cobran una membresía, es decir, los mecenas aportan mensualmente o por cada contenido de los creadores y reciben el nombre de suscriptores. Esta plataforma actúa como un agente de retención o recaudador en nombre de Hacienda, dado que retiene la cuota del IVA del monto que pagan los suscriptores y la ingresa a Hacienda en nombre del creador. Esto dificulta un poco la contabilización de los ingresos. Si los creadores facturaran el IVA a sus suscriptores, podría duplicarse el IVA, por lo cual, una solución sería que los los creadores hicieran una factura global a nombre de Patreon, o bien que informaran a la Agencia Tributaria en el caso de duplicarse el IVA.
Principales aspectos del IVA.
El IVA es un impuesto indirecto que graba el consumo de productos o servicios. Recae sobre el consumidor final. Los autónomos y empresas sólo actúan como intermediarios o recaudadores entre Hacienda y los consumidores finales. Tiene vencimiento trimestral.
El IVA devengado es el IVA generado por las facturas emitidas sobre ventas, comúnmente llamado IVA repercutido.
El IVA deducible es el impuesto de las facturas por las compras realizadas a nuestros proveedores, comúnmente llamado IVA soportado.
Los gastos deducibles son todos los gastos relacionados con la actividad económica del contribuyente, (software, papelería, mobiliario, maquinaria, etc.), siempre y cuando se posea el documento que lo avale y esté registrado.
Ejemplo
María realiza ventas por 5.000€ con 10 % de descuento y su proveedor le entrega facturas por 2149€+IVA.
Ventas netas : 5.000€ -500€ = 4500€
Base imponible = 3719€
IVA repercutido, 21%: 781€
Iva soportado: 451€
Iva a declarar = IVA repercutido – IVA soportado
781-451= 330€
Declaración trimestral. Modelo 303.
El formulario de declaración trimestral del IVA es el Modelo 303. Y el formulario de declaración anual es el Modelo 390.
Para IVA deducible se deben presentar facturas (y no tíquets). No se puede deducir el IVA de otro país, sólo el impuesto dentro del territorio español.
Esto aplica tanto a compras como a ventas: se deben separar por un lado las operaciones de compraventa realizadas en territorio español, de las operaciones realizadas dentro de la unión europea, o fuera de la unión (importaciones, productos que pasan por la aduana). Y además separar los ingresos y gastos corrientes de los bienes de inversión.
Actualmente hay una casilla de IVA complementaria que también contempla el caso de rectificación de deducciones.
Las declaraciones de IVA son trimestrales, en caso de que exista un saldo a favor del contribuyente, hacienda ingresará el dinero con la última declaración del año.
En el resto, compensa para futuras declaraciones. Junto con la declaración del último trimestre se debe adjuntar una cuenta bancaria para el ingreso que efectuará Hacienda.
Hacienda puede sancionar por mala facturación o por no presentar la declaración trimestral del IVA. Un error muy común es facturar mal el IVA, aplicar mal el tipo de IVA, datos incompletos, etc. Aunque no hubiere movimiento en el trimestre se debe presentar la declaración trimestral «sin movimiento», para evitar sanciones.
A futuro:
Una tendencia que irá en aumento es que los creadores lancen sus campañas de crowdfunding a través de un membership site (o crowdfunding inhouse) con la instalación de herramientas de integración de aplicaciones.
Si las plataformas no evolucionan perderán clientes por no contar con sistemas de facturación y serán reemplazadas por la creación de plataformas propias.
Pues espero que no os desaniméis emprendedores, recordad que todo en la vida tiene solución, hasta las facturas, aunque yo… prefiero las facturas de dulce de leche!
Hasta luego.
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