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Consultora en crowdfunding. Amelia Ramirez

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Impuestos en crowdfunding

Impuestos en crowdfunding, IVA, IRPF, IS.

Hola emprendedores,

Hoy les voy a hablar del tema fiscal. Existen diferentes impuestos que se aplican en crowdfunding de recompensa, dado que a pesar de ser una venta anticipada online, es una venta de todos modos.

Impuesto al valor añadido

Debemos tener presente, que el crowdfunding es una forma de preventa de  productos, servicios o experiencias, y como bien sabemos, toda venta debe tributar el IVA, impuesto que debemos tener en cuenta a la hora de diseñar las recompensas.

Por un lado, al monto de recaudación, se le restarán los gastos de la plataforma y de la pasarela de pago. Sobre este monto se calculará un 21% en concepto de IVA: es el IVA repercutido.

Por otro lado, debemos sumar todos los costes que genere la producción, a saber, el coste de proveedores. En la factura generalmente estará desglosado el monto de compra o servicios más el 21% en concepto de IVA: es el IVA soportado.

La diferencia entre el IVA repercutido -IVA soportado = IVA a pagar, ésta es la posición fiscal que debemos declarar.

El IVA siempre estará incluido en el precio de las recompensas, aunque el mecenas no lo vea. Todas las ventas incluyen el IVA, aunque no se desglose en la factura.

No debemos olvidar incluir un margen de seguridad en las recompensas, para cubrir cualquier imprevisto, o un cálculo erróneo en los costes. Esto se realiza a fin de evitar retrasos en las entregas o en la producción. 

Cada país tiene un sistema tributario diferente. Así, en México, algunos tipos de mecenazgo no incluyen IVA, depende del tipo de proyecto. 

En Estados Unidos, los mecenas originarios de este país no pagan IVA. 

IRPF 

El impuesto sobre las rentas de personas físicas o IRPF es un impuesto personal que grava a las personas, incluso a los autónomos.

Se debe tributar sobre todos los ingresos netos que tuviera el creador en el año inmediato anterior. Esto incluye todo tipo de ingresos netos, desde alquiler o venta de inmuebles, beneficios en sociedades, intereses, beneficios  de criptomonedas y todo otro beneficio por actividades comerciales. El monto recaudado por el creador, es facturación, por lo tanto para determinar los beneficios netos sobre los cuales se tributará el impuesto,  se debe restar a la recaudación por ventas, los gastos generados por dicha actividad comercial ( gastos de producción, gastos de plataforma y pasarela de pago, gastos de envío, IVA a pagar, etc.)

El IRPF es un impuesto progresivo, es decir, a mayor beneficio, mayor impuesto; va escalando diferentes tramos de beneficios con una alícuota desde el 15% hasta el 47 %, (con algunas excepciones).

Importante: sólo se pueden deducir los gastos relacionados con la actividad mercantil. Los gastos personales no se aplican.

Impuesto de Sociedades

Si el creador ha constituido una sociedad, se debe tributar el Impuesto sobre Sociedades, sobre todos los beneficios netos del año inmediato anterior.

En toda declaración de impuestos, existen montos mínimos deducibles, fijados por ley, que implican una base imponible o monto aún menor sobre el que se calculará el impuesto, por lo cual en muchos casos, incluso resulta un saldo a favor del contribuyente. También se pueden deducir las pérdidas de la actividad comercial. 

La tasa general de este impuesto es del 25% y existen algunas reducciones para emprendedores del 15%, y otras para sociedades cooperativas equivalente al 20%.

Muy Importante: Aunque la sociedad no presentara beneficios, igualmente, se debe presentar la declaración anual, para no recibir sanciones.

A medida que crece la actividad económica, se generan más ingresos y más impuestos, en forma proporcional. Por ello, llegado a ese punto cabe plantearse, si es conveniente dejar la categoría de autónomos y pasar a formar una Sociedad Limitada, ya que tiene porcentajes más bajos de tributación, pero esto merece un examen a conciencia, que debe evaluarse con tranquilidad.

En el caso de campañas de donaciones, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Campaña X solidaria con acción social

Ahora que estamos en época de declaración de la Renta, quiero contarles  algo sobre la casilla 106. Marcando esta casilla haremos un gesto solidario para que una parte de nuestros impuestos sea destinado a fines sociales (el 0,7%). Las ONGs detectan las necesidades y presentan los proyectos. De este modo se ayuda a otras personas en situación vulnerable, enfermos de cáncer, discapacitados, infancia etc.  Algunos proyectos pueden verse en plataformaong.org

Marcando la casilla, no pagaremos más impuestos, ni nos devolverán menos. Si no marcamos la casilla, ese importe se lo llevará la agenciatributaria

Por último

La legislación nacional y extranjera, está en constante cambio, es muy importante estar al día de las novedades, dado que lo que hoy conocemos, quizás mañana ya no esté vigente.  

De todos modos, los impuestos no deben frenar el espíritu emprendedor, dado que sólo se aplican en caso de obtener un saldo positivo de beneficios y a la par existen diversos gastos que pueden deducirse de los mismos.

Hasta la próxima, 

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